La Junta Directiva de la Asociación alienta a nuestro compañero a ejercer los derechos contemplados en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación, al tiempo que se reserva el derecho de las oportunas actuaciones con el fin de que ‘Estadio Deportivo’ admita la ilegítima intromisión en los derechos de nuestro socio con relevancia semejante a la realizada con la espuria publicación.
Sevilla, 8 de agosto de 2011.